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Preguntas Caso 1

EL CASO ODEBRECHT 


  1. Según la Ley 43 de 1990, ¿Qué principios incumplieron los contadores públicos y revisores fiscales?
  2. De acuerdo con los organismos emisores de la regulación de la ética, ¿Qué tipo de sanciones deberían aplicarse a las personas implicadas en este escándalo?

En una época no muy lejana, en la región de América Latina, una gigantesca sombra de corrupción se cernía sobre proyectos de construcción y gobiernos. Esta sombra tenía un nombre: Odebrecht.

Había una empresa de construcción brasileña llamada Odebrecht, conocida por su destreza en proyectos de infraestructura. Pero detrás de sus éxitos se escondía un oscuro secreto. Durante más de una década, Odebrecht había tejido una red de sobornos que se extendía como una telaraña por toda la región.

En su búsqueda de contratos lucrativos, Odebrecht sobornaba a funcionarios públicos de diferentes países. Los políticos, atraídos por la promesa de enriquecimiento personal, aceptaban estos sobornos a cambio de otorgar contratos millonarios. La corrupción estaba profundamente arraigada en la construcción de carreteras, represas, puentes y otros proyectos.

La verdad comenzó a salir a la luz cuando un valiente informante reveló los oscuros secretos de Odebrecht. Las investigaciones se desencadenaron en cascada en varios países de América Latina. Pronto, nombres de presidentes, ministros y altos funcionarios resonaron en titulares de periódicos en toda la región.

Los tribunales se llenaron de acusaciones y juicios. Ejecutivos de Odebrecht fueron arrestados y condenados, mientras que líderes políticos de alto rango enfrentaban un escrutinio implacable. Los ciudadanos se indignaron ante la traición de aquellos que debían servirlos.

A medida que los juicios avanzaban, los países afectados comenzaron a reformar sus sistemas políticos y legales. Se impulsaron leyes para promover la transparencia en los contratos gubernamentales y se fortalecieron las instituciones encargadas de combatir la corrupción.

El caso Odebrecht no solo fue una batalla legal, sino también una lucha por la moralidad y la integridad en América Latina. La lección aprendida fue clara: la corrupción no puede esconderse indefinidamente y, con valentía y determinación, puede ser derrotada. Con el tiempo, la región comenzó a construir un futuro más honesto y transparente, dejando atrás la sombra de Odebrecht.

Dilemas Éticos del Contador

Personajes:

  • Persona natural obligada a Declarar Renta. El Señor Carlos N, es un ciudadano que sabe de su obligación para declarar renta, ya que por sus ingresos y patrimonio es consiente que debe cumplir con esta obligación tributaria. Es una persona natural, profesional en Ingeniería Civil, empleado y que cuenta con varios predios adquiridos con su trabajo licito y producto de una herencia que le legaron sus padres ya que era hijo único. De los inmuebles que tiene a su nombre percibe ingresos por sus arrendamientos; tiene un salario alto como ejecutivo de la empresa donde labora y como profesional independiente percibe una cifra considerable por honorarios.

  • Amigo. Julio N. es amigo del Señor Carlos N. Es un Contador Público que goza de gran reconocimiento en su gremio por sus grandes conocimientos en el área tributaria.
  • Contador Público Abel N., que asesora al Señor Carlos N., que como hemos mencionado es una persona natural obligada a Declarar Renta
  • DIAN. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- tiene como objeto coadyuvar a garantizar la seguridad fiscal del Estado colombiano y la protección del orden público económico nacional, mediante la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras, cambiarías, los derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad.




Caso Planteado

El Señor Carlos N. esta preocupado porque esta cercana su fecha para declaras renta y en consiente de esta obligación, pero le preocupa que por sus ingresos laborales como alto ejecutivo de la Constructora UniCasas SAS, de la cual es Gerente General; honorarios como profesional independiente asesorando en temas de su profesión y por los arrendamientos de los inmuebles que tiene a su nombre. Excepto los ingresos laborales, todos los demás ingresos evita por todos los medios declararlos, ya que considera que pagar impuestos es “botar” la plata. Los recursos que recibe por honorarios y arrendamientos siempre acuerda manejarlos en efectivo y nunca los deposita en sus cuentas.
Pensando en esta situación, el Sr. Carlos N. contacta a su amigo Julio N., que es un prestante Contador Público, con el fin de recibir un consejo de como presentar su declaración teniendo cuidado de no reportar la totalidad de sus ingresos y así pagar lo menos posible en su declaración del año 2023. Julio N. que conoce la aversión de Carlos N. a pagar impuestos, en la entrevista que tienen, le insta a cambiar su forma de pensar sobre la tributación y le detalla los riesgos a los que se expone al proceder de una manera tan irresponsable frente a sus obligaciones tributarias. El Sr. Julio N. le pone de presente que actualmente no solo se expone a fuertes sanciones pecuniarias si es descubierto por la DIAN, sino que hay sanciones de tipo penal que lo pueden llevar a la cárcel.
Carlos N. se molesta con la actitud que tomo Julio N. frente a sus deseos de no declaras los ingresos por honorarios y arrendamientos, por lo cual decide recurrir a otro contador que le recomendaron. Este personaje es el Sr. Abel N., contador público que en el desarrollo de su ejercicio profesional se ha “especializado” en enfocar sus conocimientos a buscarle vacíos y exacerbar los recursos mediante los cuales una persona puede reducir el monto a pagar por declaración de renta. Su lema es “cuanto quiere que le de”. Como este es el tipo de personas con las cuales le gusta rodearse al Señor Carlos N., decide contratarlo para elaborar su declaración de renta. 

¿Cuáles son las sanciones legales y fiscales por evadir los impuestos en Colombia?
Sanciones financieras: Los contribuyentes o personas naturales que evadan el impuesto pueden enfrentar multas significativas que varían según la cantidad evadida o la gravedad de la evasión.
•Acciones legales: Las autoridades fiscales pueden emprender acciones legales que podría resultar procesos legales, sanciones penales y prisión.
•Interese y cargos: Es probable que se deba pagar interese o recargos por los impuestos evadidos. 
•Daño a la reputación: La evasión de impuestos daña la imagen de la persona y puede tener consecuencias negativas en las relaciones comerciales o financieras. 

¿Cuáles son los principios generales relacionados con los impuestos y tributación?


De acuerdo con el articulo 363 de la constitución política se establece:
Igualdad tributaria: Los impuestos deben aplicarse de manera equitativa y proporcional de acuerdo con la capacidad económica de cada persona. 
Beneficio público: Los tributos deben recaudarse con el fin de financiar el gasto público y cumplir con los fines del Estado en beneficio de la sociedad.
Responsabilidad Fiscal: Los recursos públicos deben ser manejados de manera eficiente y transparente. 

¿Cuál es la sanción por omisión de impuesto por la DIAN?

De acuerdo con la situación del señor Carlos N se refleja que está incumpliendo con su obligación tributaria debido que está cometiendo una sanción tributaria de mayor gravedad por la omisión de información en no presentar su declaración tributaria, en el articulo 643 del estatuto tributario indica por no declarar y por la omisión a la declaración de renta, la sanación corresponde al 20% del valor de las consignaciones bancarias o ingresos brutos que determina la administración por el periodo al cual corresponda la declaración.

¿Cuál es la sanción por corrección impuesto por la DIAN?

En el caso de que el señor Carlos N deba corregir la declaración de renta por la emisión de información, según el articulo 644 des estatuto tributario el 10% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor que se genere entra la corrección y la declaración inmediatamente anterior y el 20% del mayor valor a pagar o menor saldo a favor se realiza una notificación para corregir la información u ordena una visita de inspección tributaria para evitar la omisión de información.





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